El estudio del Derecho implica también una determinación del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son apropiados. Cada rama del saber tiene una semejanza con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.
El tema de definir las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas, debido a que nos defiende el derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho.En el presente trabajo tenemos como objeto principal señalar, la definición así como la importancia del derecho, también el distinguir de una manera comprensible la clasificación del derecho.
Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos por su conceptualización. Para entender su división conceptual primeramente definiremos lo que es el derecho como norma y como facultad o sea objetivo y subjetivo. De aquí se desprende lo que es el derecho Público y Privado así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, etc..
Seguidamente razonaremos las teorías sobre la distinción dividiéndose en cuatro grandes grupos que son: Criterio Teológico, Criterio Funcional, Criterio subjetivo y el Criterio Tripartito, que nos dan diferentes criterios derivadas del derecho público y privado.Continuamente desarrollaremos las diferentes ramas del derecho entre las cuales encontramos: El Derecho Civil, Derecho mercantil, Derecho de Familia, Derecho de Trabajo, entre otros.Y por último señalamos al Código Civil y una reseña histórica, en la cual señalamos su estructura actual, y como ha sido a través de la historia.
Derecho Natural y Derecho Positivo
Esta distinción fue adoptada por los pueblos orientales y la filosofía griega; radico en la jurisprudencia romana; la desarrollo la filosofía escolástica, llego a su cumbre con las exageraciones de la escuela del derecho natural, que provocan la reacción de la escuela histórica y renace en los tiempo actuales:
El Derecho Natural.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Se basa en basa en la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado determinadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios fundamentales de la conducta humana, los cuales se consideran como eternos e inmutables.
El Derecho Positivo
El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de ley; es decir es histórico y nacional, ósea para un pueblo u momento dado
El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano.
Derecho objetivo, subjetivo y científico:
El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo
- Derecho objetivo: , el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto, que derechos tiene una persona y que derechos no tiene, por ejemplo "La Constitución Política". A su vez el derecho objetivo se divide en dos grupos Público y Privado.
- Derecho subjetivo: se puede definir como la facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos. Son derechos que tenemos los seres humanos y que reconoce la ley. Por ejemplo: El derecho de propiedad, que permite disponer de una cosa, también el derecho a testar, el derecho a efectuar donaciones o de perdonar o remitir una deuda; es decir el derecho subjetivo se encuentra dentro de cada persona.
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